¿Quiénes pueden ser buceadores científicos? ¿Qué requisitos de ejercicio profesional existen?

¿BUCEADOR CIENTÍFICO? ¡CIENTÍFICO BUCEADOR!

De la misma forma que un biólogo marino no es aquel que haya cursado un curso de biología marina, sino un biólogo titulado y ejerciente; en la SEBUCIU pensamos que los equívocos semánticos no pueden, no deben servir para enmascarar la realidad y mentir sobre la percepción social de una dedicación que supera la vocación; de la misma forma que la sociedad exige su reversión a la misma, debido a la exigencia del alto coste social y económico destinado al investigador como recurso público.

A esta afirmación surgen de tanto en cuando, voces disonantes por parte de estamentos de complemento de la investigación. ¿Un auxiliar de laboratorio es un verdadero científico? ya desde la asimilación de las definiciones en estricto que dan diversos diccionarios, hemos de diferenciar el generador del procedimiento, el aplicador del mismo, y aquellos que ejercen su labor dentro de un proceso de investigación establecido en un equipo.

Hay quien establece ciertos rasgos de humor sobre los másteres universitarios, incluso lo habilitantes, pero luego, tan paradójicamente que no alcanza ni a comprender el contrasentido, establece una gran seriedad sobre los cursos de buceo comercial, cuyos requisitos son infinitésimamente más exiguos que una carrera universitaria; tanto en términos de dedicación horaria como de trabajo, aptitud, actitud y esfuerzo personal, por no hablar de la dedicación en recursos.

Nosotros pensamos que, a alguien que ha recorrido el currículo científico con una licenciatura y un programa de posgrado, o un grado y máster, no le resulta difícil (en absoluto) aprender aquellas técnicas de acuaticidad que le dotan de las capacidades de desarrollar su labor científica en un ambiente hiperbárico.

Según la normativa vigente, el que no pertenece al equipo científico, es un auxiliar que debe operar bajo las normas del buceo comercial y, por ello, formarse en ese ámbito. Formación que, no obstante, resulta mucho más económica y muchísimo menos esforzada que la carrera científica, de ahí que, fuera de juegos semánticos, creamos que un buceador, por un curso de buceo científico, no se convierte en buceador científico, si no opera en dicho currículo.

La pseudociencia​ es aquella afirmación, creencia o práctica  que es presentada incorrectamente como científica, pero que no sigue un método científico válido, no puede ser comprobada de forma fiable, o carece de estatus científic. En la actualidad numerosos programas de "ciencia ciudadana" aportan multitud de datos sin fiabilidad alguna, confiados en el buen hacer de ciudadanos con buen afán pero nula preparación.

En la SEBUCIU defendemos que un buceador científico no es otra cosa que un científico buceador. La formación y el ejercicio de la investigación científica requiere de muchos años de Universidad y de no pocos esfuerzos personales, económicos y de tiempo. Ser científico es una larga carrera de fondo, en la que la pasión y la vocación se convierten no sólo en motores, sino en el combustible necesario del día a día, y por ello los resultados de las investigaciones científicas dan los frutos de progreso que ofrecen en su mayoría, cuando las políticas de investigación son suficientes.

Por ello, pensamos que el término "buceador científico" no debe ser aplicado a buceadores que, de forma regulada -o no- han sido instruidos en técnicas de práctica operativa en el ámbito subacuático para participar en programas de "ciencia" ciudadana. El término "buceador científico" debe ser aplicado a científicos e investigadores que, por la exigencia de proyectos concretos en los que participan, regulada y oficialmente, han de ejercer cierta parte de la actividad en el ámbito subacuático. Y así lo hemos defendido en la consulta que el Ministerio ha realizado al efecto, aunque la ley hasta ahora lo ha aplicado también a los auxiliares subacuáticos que pueden acceder mediante el buceo comercial.

¿A quién se ha de confiar una investigación en el ámbito subacuático? ¿ A un científico que opere en dicho ámbito o a un buceador per se, jugando a ser paracientífico?

2. BUCEADOR CIENTÍFICO TÉCNICO

(buceador científico auxiliar)

  • El perfil general de buecador científico auxiliar es muy similar, pues suelen ser investigadores en formación pre o postdoctoral, incluso en el desarrollo de sus primeros sexenios.
  • También se admite la entrada de buceadores comerciales como técnicos de apoyo, que, ellos sí, se rigen por las normas y procedimientos del buceo comercial.

1. BUCEADOR CIENTÍFICO TITULAR

(buceador científico propiamente dicho)

  • El perfil general de buceador científico titular es el de egresados con itinerario formativo en Ciencias Biológicas, Geología, Ciencias Ambientales, Historia, Ciencias del Mar, Marina Civil, Ingeniería Naval, técnicos del IEO, técnicos y científicos del CSIC, que se han formado como buceadores y han adquirido técnicas y experiencia en el ámbito hiperbárico.
  • Éstas son las ramas del conocimiento en directa relación con los ámbitos en los que tiene aplicación el buceo en relación al mar, a la actividad económica que implica y a la finalidad científica.
  • Además de por formación, será la administración competente quien lo autorice como tal para la práctica de un proyecto de investigación determinado.

Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo (vigente en España) 

Este Real Decreto intenta responder de forma muy laxa a la necesidad de unificar determinadas normativas dispersas por culpa de las autonomías y modernizar la regulación en el ámbito de la seguridad subacuática, que cada día cuenta con más adeptos en sus distintas modalidades, sobre todo en el ámbito deportivo, turístico y recreativo; aunque en el mismo regula también el buceo comercial (mal llamado profesional) y el extractivo.

Además de fijar cierto límite de edad, fijado con carácter general en los 18 años, salvo para el buceo recreativo y deportivo que será de 8 y con limitaciones de profundidad por franjas de edad, la normativa intenta hacer hincapié en la responsabilidad propia del buceador en cuanto a su estado físico y formación., eliminando el requisito del certificado médico, con lo que ello va implicar. Asimismo, se exige a los centros de buceo y clubes de buceo el cumplimiento de una serie de obligaciones directamente relacionadas con la seguridad durante el desarrollo de la actividad, que por ejemplo, ya hace innecesario el uso de embarcación.

A nivel técnico, la norma establece los equipamientos mínimos para cada modalidad de buceo, aunque sigue diferenciando deportivo de recreativo (sólo en "competición", eso sí) y deja la puerta abierta a su adaptación a posibles cambios tecnológicos futuros, lo que es evidente por su laxa redacción.

Deja de nuevo fuera la regulación efectiva de los diferentes campos, la referencia a las Agencias y a la anterior FEDAS, tampoco referencia los niveles ISO...y sólo incide en el respeto a los estándares de seguridad en el equipamiento de los buceadores, según normas que nadie conoce, y apenas toca la señalización de la actividad de buceo o la distancia de seguridad que deben respetar las embarcaciones.

Es prácticamente el mismo que el borrador de 2018, evidenciando lo poco o nada que se ha trabajado por parte de los responsables en este periodo para atender a las muchas necesidades que diferentes colectivos del sector hemos trabajado. Como siempre, tarde y mal. Esperemos no tener que esperar otros 23 años para arreglar estas necesidades.

SEBUCIU. Sociedad Española del Buceo Científico y Universitario
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